Ley segunda oportunidad: una mirada a sus exigencias

Los momentos de crisis se caracterizan porque ponen a prueba el ingenio y las capacidades humanas, y nos vemos en la necesidad de sacar lo mejor o lo peor de nosotros. Cuando la situación de emergencia es de naturaleza económica, aparecen nuevas formas de hacer fraudes, pero siempre hay quienes mantienen su deseo de hacer lo correcto, y pensando en ellos, es que se ha creado la  ley segunda oportunidad.

Y es que las deudas son tan persistentes que no se acaban ni siquiera con la muerte del deudor, porque cuando llegue el momento de conocer la herencia, estas serán parte de la misma; detalle que, por cierto, debe ser observado en la declaración de herederos antes de manifestar su aceptación. No obstante, sin tener en cuenta los requisitos legales, no podremos optar por la exoneración de las mismas.

Algunos se preguntarán ¿pero la ley no es para todos? y, aunque aciertan en la premisa, esta depende de formalidades que en la práctica limitan su ámbito de aplicación. En otras palabras, sí, la ley de segunda oportunidad está pensada para todos aquellos empresarios y personas físicas que, frente a un fracaso económico, requieran de una ayuda especial.

Pero tal alternativa está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos y a la demostración de buena fe, para optar a los beneficios de dicha legislación. Viéndolo así, se entiende por qué no cualquiera puede asegurar que sería destinatario de estos privilegios.

Detrás de las críticas

Lo anterior, pudiera verse como demasiado exigente y contrario al espíritu de una ley cuyo fin es ofrecer una segunda oportunidad, pero como antes dijimos, los momentos de crisis económica son propicios para la puesta en marcha de todo tipo de actividades fraudulentas; en este sentido, prever una legislación exageradamente flexible, sería privilegiar a quienes actúan de esta forma, cuando lo correcto es sancionarles.

Más allá de las críticas de si pudo o no ser mejor, lo cierto es que tenemos una ley de segunda oportunidad, cuyo ámbito de aplicación incluye también a las personas físicas y lo que nos corresponde es conocerla para saber cómo podremos ser objeto de sus beneficios.

En cuanto a sus debilidades, será la puesta en práctica lo que muestre a los legisladores y los mismos destinatarios de ella, cuáles son los aspectos que se deben tener en cuenta para mejorarlos en una futura reforma.

Por nuestra parte, lo correspondiente es ponernos al día con los requisitos que debemos reunir llegada la hora de pedir la exoneración de nuestras deudas. Evidentemente, el asesoramiento de abogados expertos en la materia nunca estará de más, por el contrario, serán ellos quienes nos ayuden a ser candidatos ideales para este beneficio.

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