Razones que explican el pago de una pensión compensatoria divorcio

Luego de plantearse el divorcio como la única solución en un matrimonio disfuncional, muchas personas se preguntan cuáles serán las repercusiones económicas que esta decisión le traerá a su vida. Una de ellas es el pago de una pensión compensatoria divorcio que es obligatoria, según el Código de familia catalán.

En el artículo 84 de este Código, se establece que en una relación conyugal tendrá derecho a recibir una pensión compensatoria aquel que quede bajo una situación económica inferior, en comparación con la que llevaban durante el matrimonio. Esto aplica, siempre y cuando, no vaya a exceder su nivel de vida que disfrutaba antes, ni supere lo que el otro pueda pagar.

Para conocer cuál es la cuantía de la pensión, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El panorama económico de cada uno, luego del proceso de divorcio, nulidad o separación judicial. Asimismo, saber cuáles son las perspectivas financieras individuales que sean previsibles.
  • Saber con exactitud la duración de la convivencia conyugal.

La edad de ambos y la salud, por ejemplo, si alguno sufrió una lesión que le haya causado algún impedimento por la que tuvo que presentar una papeleta de conciliación por accidente laboral Madrid.

  • Circunstancias que sean relevantes y que no estén especificadas en la ley.

Ambos deben estar claros que hay posibilidades de que la pensión puede disminuirse en el caso de que quien la perciba tenga menor fortuna; o si quien la paga padece un deterioro de sus ingresos. Ahora bien, las medidas se fijan en una sentencia que garantice el pago bajo unas condiciones, a petición de parte.

¿Cómo debe ser pagada la pensión compensatoria?

De acuerdo con el artículo 85, debe realizarse por mensualidades avanzadas y con dinero. Si uno de los cónyuges decide cambiar en cualquier momento la forma de pago, tiene la oportunidad de hacerlo con la entrega de bienes en dominio o usufructo.

Existen circunstancias que pueden hacer que este derecho se extinga. Según el Código esto puede suceder cuando el beneficiario logre mejorar su situación económica o si empeora la economía del que está obligado a pagar. Otra posibilidad es que uno de los dos inicie una convivencia marital con otra persona, fallezca el acreedor o se venza el plazo que se fijó.

Es importante aclarar que si fallece el cónyuge obligado a hacer el pago, sus herederos tienen la oportunidad de solicitar la reducción de la cantidad o pedir que se les exonere si el valor de los bienes de la herencia no alcanza para hacer el pago.

Todos los divorcios no son iguales, cada uno se genera por razones diferentes y, por ende, los planteamientos posteriores no son los mismos. Por eso, es vital contar con la ayuda de un profesional que dé su orientación en cada caso.

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